REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NÚCLEO SAN JOSÈ
OBLIGACIONES
NATURALES Y OBLIGACIONES
PECUNIARIAS
ALUMNO:
FRANKLIN RINCON
C.I.V-10-505.752
ESTUDIOS
JURIDICOS
SECCION UNICA
REGULACION
JURIDICA DE LAS
RELACIONES
PRIVADAS II
Las
obligaciones pecuniarias y las obligaciones naturales.
La palabra Obligación proviene del latín Obligatio,
compuesta de las palabras ob que significa a causa de y Ligatio que significa ligar, atar, ligo etc. Obligare significa alrededor de, etimológica mente no hay duda que
su significado se encuentra ligado al concepto de atadura, ligamen o
compromiso. De esto podemos definir que la obligación es un vínculo de derecho
formado según nuestro derecho civil que nos obliga a pagar alguna cosa por un
compromiso contraído. Para que exista una obligación desde el punto de vista
del derecho deben existir tres elementos importantes: Los sujetos: Son las personas naturales o jurídicas, de quienes uno
se constituye en el sujeto activo, es decir el titular del crédito y/o deudor,
y el sujeto pasivo, quien es la que presta o hace la prestación del servicio al
deudor, a quien denominaremos acreedor.
La prestación,
constituye el contenido de la obligación, la cual consiste en dar un bien o
varios al acreedor, prestarle un servicio o abstenerse de hacer algo, todo ello
en beneficio del acreedor y el Vínculo
jurídico, que es la protección que brinda la ley al acreedor para que pueda
asegurarse que el deudor ha de cumplir con la prestación con que se ha
comprometido.
De
tal manera podemos decir que la OBLIGACIÓN PECUNIARIA, es aquella cuyo objeto es la prestación de un servicio
donde el dinero sirve como instrumento de intermediación, el cual es uno de los
más importantes objetos de las obligaciones.
Entre
las obligaciones pecuniarias tenemos:
Deudas de moneda individual:
Tiene
como objeto de la obligación monedas individuales contempladas como bienes
muebles preciosos. Art. 1294, Código Civil Venezolano.-
Deuda de especie monetaria:
Son
pagos de sumas de dinero por concepto de la obligación contraída, con
especificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago. Art.
1290 del Código Civil Venezolano.
Deuda de suma de dinero:
Es una
obligación de una suma de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la
que esta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible
y que su incumplimiento ocasiona un daño perfectamente medible que se puede
establecer y liquidar automáticamente. Art. 1494. Código Civil Venezolano.-
Deuda de dinero:
El
dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del
deudor consiste en una determinada cantidad de dinero a cambio de un servicio.
Art. 1284 del Código Civil Venezolano.-
Deudas de Valor:
El
dinero opera como medida de un valor, este es el equivalente de otros bienes o
servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que estos no
pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos. Art. 1493 del
Código Civil Venezolano.-
LAS OBLIGACIONES NATURALES:
Son
aquellas cuyos cumplimientos no son obligados por la Ley, sino atribuidos a
principios morales, es decir, no confieren acción para exigir su cumplimiento,
pero que una vez cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se haya
dado a razón de ella, ya que existe un compromiso moral de cumplir. Ejemplo:
Una deuda de juego. Las obligaciones naturales no estaban legisladas durante el
imperio romano, sino que se resolvían cada una en particular, lo que traía con
ellas ciertas dificultades en la práctica. Muy poco o casi nada se habla en
nuestra legislación sobre esta materia, por lo que el Código Civil de Venezuela
en cuanto a obligaciones naturales sólo hace referencia a que el juego y la
apuesta han planteado problemas difíciles al legislador, debido a que dichas
actividades favorecen la holganza al alentar la esperanza de obtener grandes
riquezas en corto tiempo y con poco esfuerzo y crean hábitos que ponen en peligro
la economía de quien juega y apuesta, así como la de su familia. Por otra
parte, el respeto a la palabra empeñada y a la libertad de contratación parece
oponerse a soluciones legislativas extremas, a la vez que se sabe que poco
logra el legislador con establecer sanciones directas o indirectas contra el
juego y la apuesta. En el articulo 1801 de nuestro Código Civil, se habla de la prohibición de reclamar lo que se haya ganado
en juegos de envite y azar, sin embargo la obligación moral del deudor hacia el
acreedor es tácita y por lo general se crea el compromiso del pago obtenido. De
igual manera el artículo 1803, no obliga a retribuir lo perdido en juegos de
esta naturaleza, ya que de acuerdo al artículo 1178, indica que todo pago
supone una deuda y el código es claro en este artículo al indicar que no se
puede reclamar lo que se debe por concepto de obligaciones naturales. De igual
manera un error involuntario de un contrato legal de acuerdo al artículo 1148
del Código Civil de Venezuela puede generar una nulidad del mismo, por lo cual,
por razones morales se puede general una obligación natural entre las partes,
generándose el pago del deudor hacia el acreedor y creando la oportunidad de un
nuevo contrato.
BIBLIOGRAFIA:
.-
Contratos y Garantías, Derecho Civil II, José Aguilar Gorrondona.
.-
Código Civil de Venezuela.
.-
Código Civil Venezolano comentado y concordado, Emilio Calvo, Baca, Ediciones
Libra.-
.-
Internet, esscribd.com.ve/doc/55398222 las obligaciones pecuniarias.-