REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NÚCLEO SAN JOSÈ
OBLIGACIONES
NATURALES Y OBLIGACIONES
PECUNIARIAS
ALUMNO:
FRANKLIN RINCON
C.I.V-10-505.752
ESTUDIOS
JURIDICOS
SECCION UNICA
REGULACION
JURIDICA DE LAS
RELACIONES
PRIVADAS II
Las
obligaciones pecuniarias y las obligaciones naturales.
La palabra Obligación proviene del latín Obligatio,
compuesta de las palabras ob que significa a causa de y Ligatio que significa ligar, atar, ligo etc. Obligare significa alrededor de, etimológica mente no hay duda que
su significado se encuentra ligado al concepto de atadura, ligamen o
compromiso. De esto podemos definir que la obligación es un vínculo de derecho
formado según nuestro derecho civil que nos obliga a pagar alguna cosa por un
compromiso contraído. Para que exista una obligación desde el punto de vista
del derecho deben existir tres elementos importantes: Los sujetos: Son las personas naturales o jurídicas, de quienes uno
se constituye en el sujeto activo, es decir el titular del crédito y/o deudor,
y el sujeto pasivo, quien es la que presta o hace la prestación del servicio al
deudor, a quien denominaremos acreedor.
La prestación,
constituye el contenido de la obligación, la cual consiste en dar un bien o
varios al acreedor, prestarle un servicio o abstenerse de hacer algo, todo ello
en beneficio del acreedor y el Vínculo
jurídico, que es la protección que brinda la ley al acreedor para que pueda
asegurarse que el deudor ha de cumplir con la prestación con que se ha
comprometido.
De
tal manera podemos decir que la OBLIGACIÓN PECUNIARIA, es aquella cuyo objeto es la prestación de un servicio
donde el dinero sirve como instrumento de intermediación, el cual es uno de los
más importantes objetos de las obligaciones.
Entre
las obligaciones pecuniarias tenemos:
Deudas de moneda individual:
Tiene
como objeto de la obligación monedas individuales contempladas como bienes
muebles preciosos. Art. 1294, Código Civil Venezolano.-
Deuda de especie monetaria:
Son
pagos de sumas de dinero por concepto de la obligación contraída, con
especificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago. Art.
1290 del Código Civil Venezolano.
Deuda de suma de dinero:
Es una
obligación de una suma de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la
que esta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible
y que su incumplimiento ocasiona un daño perfectamente medible que se puede
establecer y liquidar automáticamente. Art. 1494. Código Civil Venezolano.-
Deuda de dinero:
El
dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del
deudor consiste en una determinada cantidad de dinero a cambio de un servicio.
Art. 1284 del Código Civil Venezolano.-
Deudas de Valor:
El
dinero opera como medida de un valor, este es el equivalente de otros bienes o
servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que estos no
pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos. Art. 1493 del
Código Civil Venezolano.-
LAS OBLIGACIONES NATURALES:
Son
aquellas cuyos cumplimientos no son obligados por la Ley, sino atribuidos a
principios morales, es decir, no confieren acción para exigir su cumplimiento,
pero que una vez cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se haya
dado a razón de ella, ya que existe un compromiso moral de cumplir. Ejemplo:
Una deuda de juego. Las obligaciones naturales no estaban legisladas durante el
imperio romano, sino que se resolvían cada una en particular, lo que traía con
ellas ciertas dificultades en la práctica. Muy poco o casi nada se habla en
nuestra legislación sobre esta materia, por lo que el Código Civil de Venezuela
en cuanto a obligaciones naturales sólo hace referencia a que el juego y la
apuesta han planteado problemas difíciles al legislador, debido a que dichas
actividades favorecen la holganza al alentar la esperanza de obtener grandes
riquezas en corto tiempo y con poco esfuerzo y crean hábitos que ponen en peligro
la economía de quien juega y apuesta, así como la de su familia. Por otra
parte, el respeto a la palabra empeñada y a la libertad de contratación parece
oponerse a soluciones legislativas extremas, a la vez que se sabe que poco
logra el legislador con establecer sanciones directas o indirectas contra el
juego y la apuesta. En el articulo 1801 de nuestro Código Civil, se habla de la prohibición de reclamar lo que se haya ganado
en juegos de envite y azar, sin embargo la obligación moral del deudor hacia el
acreedor es tácita y por lo general se crea el compromiso del pago obtenido. De
igual manera el artículo 1803, no obliga a retribuir lo perdido en juegos de
esta naturaleza, ya que de acuerdo al artículo 1178, indica que todo pago
supone una deuda y el código es claro en este artículo al indicar que no se
puede reclamar lo que se debe por concepto de obligaciones naturales. De igual
manera un error involuntario de un contrato legal de acuerdo al artículo 1148
del Código Civil de Venezuela puede generar una nulidad del mismo, por lo cual,
por razones morales se puede general una obligación natural entre las partes,
generándose el pago del deudor hacia el acreedor y creando la oportunidad de un
nuevo contrato.
BIBLIOGRAFIA:
.-
Contratos y Garantías, Derecho Civil II, José Aguilar Gorrondona.
.-
Código Civil de Venezuela.
.-
Código Civil Venezolano comentado y concordado, Emilio Calvo, Baca, Ediciones
Libra.-
.-
Internet, esscribd.com.ve/doc/55398222 las obligaciones pecuniarias.-
Las Obligaciones Pecuniarias, son aquellas cuyo objeto es la prestación de un servicio, donde el dinero sirve como instrumento de intermediación.
ResponderEliminarCLASES DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS:
•Deudas de moneda individual - tiene por objeto moneda/sindividuales contempladas como bienes muebles preciosos. (Art. 1294 Código Civil de Venezuela).•Deuda de especie monetaria - deuda de suma de dinero, conespecificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago. (Art. 1290 Código Civil de Venezuela). •Deuda de suma de dinero - deuda de una cantidad de dinerocualquiera que sea la especie monetaria en la que ésta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible y que suincumplimiento ocasiona una daño perfectamente medible que se puede establecer y liquidar automáticamente. (Art. 1494 Código Civil de Venezuela).•Deudas de dinero - el dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del deudor consiste en una determinada cantidad de dinero. (Art. 1284 Código Civil de Venezuela).•Deudas de valor - el dinero opera como medida de un valor. El dinero actúa como equivalente de otros bienes o servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que éstos no pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos (Art. 1493 Código Civil de Venezuela).
OBLIGACIONES NATURALES Son aquellas que cuyos cumplimientos no obliga la ley es decir confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se haya dado por razón de ella ejemplo: una deuda de juego. Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la práctica. Según Ulpiano, no hay obligación sin sanción de manera que la expresión obligación natural, constituye un abuso del lenguaje. La obligación natural, en principio es un absurdo jurídico porque la propia palabra obligación encierra en si la idea de posibilidad de compeler al deudor a su cumplimiento. Es, más que un vínculo de derecho, un vinculumequitatis (vinculo de equidad), según la calificación hecha por el Digesto (Art. 1801, 1803 y 1178 del Código Civil de Venezuela).
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES: Se ha dicho que las mencionadas carecen de derecho, esta afirmación es errónea ya que ellas producen ciertos efectos siempre que el acreedor pueda hacerlas valer sin recurrir a la justicia. En realidad, el acreedor carecía de acción para obligar al deudor a ejecutar la prestación; pero si este pagaba voluntariamente, como pagaba lo que debía, no podía valerse de la condictio indebiti para repetir el pago. También la obligación natural podía ser opuesta en compensación contra una obligación civil. Así, por ejemplo, si una persona me debía cincuenta pesos, y yo le debía veinticinco en virtud de una obligación natural al demandarle por los cincuenta pesos, podía oponerme en compensación los veinticinco que yo le debía. También podía la obligación natural ser objeto de una novación cosa que indudablemente no hubiera podido suceder si se tratara de una obligación nula, pues la novación exigía como requisito esencial una primera obligación valida que se extinguía por dar nacimiento a otra nueva. Los efectos de una obligación natural, podían además hacerse más eficaces, garantizándola por medio de una fianza o hipoteca.
El comercio en nuestros tiempos es muy importante, ya que muchas personas viven de él, y sería muy difícil la vida si dejara de funcionar, es por ello que el hombre sintió la necesidad de un medio que le facilitara hacer las transacciones comerciales que hasta entonces se realizaban por trueque.
ResponderEliminarPara que pudiera existir la moneda, era necesario que hubiera algo que todos desearan tener, algo en que pudieran depositar su confianza. Por ésta razón, a través del tiempo, todos los pueblos han usado como moneda diferentes artículos como: sal, cacao, cocos, pieles de animales, animales muy cotizados, piedras talladas, metales en barra, metales acuñados, y papel moneda. De ésta manera, es como llega a tener auge el comercio hasta nuestros días, apareciendo por tal motivo un órgano capaz de regular los actos de comercio, que rigen tanto a los comerciantes individuales como a los colectivos.
Este órgano será el Código de Comercio y las leyes de la República que partiendo de los contratos que darán vida a las obligaciones que nacen de los mismos.
OBLIGACIONES: En virtud de las ideas expuestas, se ha dicho que el objeto de la obligación es la prestación, la cual es una actividad, una conducta del deudor, que puede ser positiva de dar o de hacer o no hacer garantizada con todo el activo patrimonial del condenado.
Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.
OBLIGACION PECUNIARIA: El objeto de la obligaciones pecuniarias es la suma de dinero; donde se puede dar el caso de que el deudor se encuentre imposibilitado para transferir el dinero porque no lo tiene, en el momento dado según lo pactado. No es prestación pecuniaria, porque no recae sobre dinero en concepto de tal, la que consiste en dar ciertas monedas antiguas, o incluso no antiguas, pero específicamente determinadas; no tienen el concepto de dinero, sino de cosa específica, con valor intrínseco.
CLASES DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
• Deudas de moneda individual: Se refiere a las monedas individuales conformadas como bienes muebles preciosos.
• Deuda de especie monetaria: Deuda de suma de dinero, con especificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago.
• Deuda de suma de dinero: Habla de una cantidad de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la que ésta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible y que su incumplimiento ocasiona una daño perfectamente medible que se puede establecer y liquidar automáticamente.
• Deudas de dinero: La prestación del deudor consiste en una determinada cantidad de dinero.
• Deudas de valor: El dinero actúa como equivalente de otros bienes o servicios queridos o habidos porel acreedor desde el momento en que éstos no pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos.
OBLIGACIONES NATURALES: Son obligaciones desprovistas de acción, por lo que el código no las recoge como tal, pero la doctrina considera que tienen este carácter las obligaciones derivadas del contrato de juego o apuesta, aunque hay autores que consideran que una causa inmoral como el juego no puede dar lugar a una obligación natural. Por ello didernimos las naturales como las susceptibles de cumplimiento voluntario, pero no pueden exigirse coactivamente; el acreedor puede aceptar el cumplimiento cuando voluntariamente la cumple el deudor, pero no puede exigir el cumplimiento.
Las obligaciones naturales producen los siguientes efectos:
Dan derecho para retener lo pagado (excepción)
Pueden ser novadas
Pueden ser caucionadas
La sentencia que rechaza la demanda contra el naturalmente obligado no extingue la obligación natural.
No puede compensarse legalmente.
Obligaciones Pecuniarias: son aquellas cuyo objeto es la prestación de un servicio, como el instrumento sirve de intermediación.
ResponderEliminarEl artículo 1290 del código Civil venezolano No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla. Expresa claramente que sin la voluntad del acreedor no se puede modificar ni su aprobación las condiciones del pago en un contrato ya existente.
Igual forma bajo ninguna circunstancia la intervención de un tercero , contra la voluntad del acreedor, cuando este tiene interés de que se cumpla por el mismo deudor.( art. 1284. Del Código Civil Venezolano)
Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
Las fuentes romanas no nos proporcionan una enumeración completa y sistemática de las obligaciones naturales, pero de ellas, según la mayoría de los autores, se desprende que las obligaciones naturales en el Derecho Romano son y se clasifican en:
Obligaciones civiles abortadas:
Las que emanan de pactos nudos ( son aquellos que no están dotados de acción ).
Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el pater, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasicastrense.
Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.
La obligación pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero. En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació.
ResponderEliminarLa obligación pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero. En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació. Existen dos teorías al respecto:
Deudas de dinero - el dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del deudor consiste en una determinada cantidad de dinero. Deudas de valor - el dinero opera como medida de un valor. El dinero actúa como equivalente de otros bienes o servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que éstos no pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos
. OBLIGACIONES NATURALES: Son aquellas que cuyos cumplimientos no obliga la ley es decir confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se haya dado por razón de ella ejemplo: una deuda de juego. Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la práctica.
OBLIGACINES PECUNIARIA
ResponderEliminarEs aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero.
En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació.
Existen dos teorías al respecto:
* Tesis valorista: Según esta tesis el pago debe hacerse con arreglo al valor real de la moneda. En la fecha de cumplimiento hay que entregar una cantidad de unidades monetarias equivalente a lo que hoy valdrían. Según esto, los efectos de la devaluación de la moneda los soporta el deudor que ha de pagar más unidades monetarias, para pagar según el valor real de la cantidad pactada. La deuda es, pues, una deuda de valor.
* Tesis nominalista: Según esta tesis el deudor se libera de su obligación entregando el valor nominal pactado. Con lo cual la depreciación de la moneda la soporta el acreedor. Este sistema es el que está acogido por el Código Civil español en los artículos 1170 y 1174. Para evitar que el acreedor soporte el riesgo de la devaluación de la moneda, cabe establecer las llamadas "cláusulas de estabilización". Consiste en determinar la suma nominal de dinero a entregar según el precio que tenga ciertas cosas, cuyo precio sube o baja, según baja o sube el valor real del dinero.
OBLIGACIONES NATURALES: Son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
Efectos de las Obligaciones Naturales.
Lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones naturales no dan acción para exigir su cumplimiento ellas si dan excepción para retener lo pagado por ellas.
La obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación.
Una obligación natural puede oponerse en vía de compensación a la acción que exige el cumplimiento de una obligación civil.
Naturaleza y características
ResponderEliminarSu naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
Carácter coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas pre modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.
OBLIGACIONES PECUNIARIAS ( FRANKLIN RINCON)
ResponderEliminarLa obligación pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero.
En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació. Son las más frecuentes en la vida cotidiana, porque el dinero opera como instrumento de intermediación en los cambios.
Obligaciones Naturales: son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas, Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.
EFECTO JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
1. Le otorgan al acreedor el derecho de retener lo que se ha pagado de manera voluntaria por el deudor natural. Así, ante la posibilidad de un pago, el deudor no podía demandar a través de una acción al acreedor para que le devolviera lo que había pagado voluntariamente bajo el supuesto que no se trataba de una obligación civil.
2. Puede oponerse como compensación frente a un crédito civil. La compensación es una forma de extinción de la obligación. Se da el caso de que tanto acreedor y deudor se deben cumplir prestaciones recíprocas.
3. Es susceptible de novación. Es decir, puede cambiarse a obligación civil por el acto de una novación. Acreedor y deudor se ponen de acuerdo para extinguir la obligación pero se ponen de acuerdo para renovar la obligación. Puede cambiar el acreedor, el deudor o la naturaleza de la obligación.
4. Se pueden garantizar por medio de prenda, hipoteca o fiadores.
Obligaciones Naturales y Obligaciones Pecuniarias:
ResponderEliminarLas obligaciones es un vínculo de derecho formado según nuestro derecho civil que nos obliga a pagar alguna cosa por un compromiso contraído. Para que exista una obligación desde el punto de vista del derecho, deben existir tres elementos importantes: Los Sujetos: son las personas naturales o jurídicas, de quienes uno se constituye en el sujeto activo. Es decir el titular del crédito y/o deudor, y el sujeto pasivo, quien es la que presta o hace la prestación del servicio al deudor, a quien denominamos acreedor. La prestación constituye el contenido de la obligación, la cual consiste en dar un bien ò varios al acreedor, todo ello en beneficio del acreedor y el vínculo jurídico que es la protección que brinda la ley al acreedor para que este pueda asegurase que el deudor pueda cumplir con la prestación.
Se puede decir que la obligación pecuniaria es aquella cuyo objeto es la prestación de un servicio donde el dinero sirve como instrumento de intermediación, el cual es uno de los más importantes objetos de la obligación. Entre la obligación pecuniaria tenemos:
Deuda de Monedas individual: tiene como objeto de la obligación monedas individuales contempladas como bienes muebles preciosos, de acuerdo al art 1294 del C.C.V.
Deuda de Especie Monetaria: Son pagos de suma de dinero por concepto de la obligación contraída, con especificación de las piezas monetarias en que se debe efectuarse el pago, art 1290 del C.C.V.
Deuda de Suma de Dinero: es una obligación de una suma de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la que ésta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento siempre es posible y su incumplimiento ocasiona un daño medible que se pueda establecer y liquidar automáticamente. Art 1494 del C.C.V.
Deuda de Dinero: el dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. Art 1284 del C.C.V.
Deuda de Valor: el dinero opera como medida de un valor, el cual es el equivalente de otros bienes o servicios requeridos o habidos por el acreedor, art 1493 del C.C.V.
Las Obligaciones Naturales: son aquellas cuyo cumplimiento no son obligados por la ley, sino atribuidos a principios morales, es decir no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se haya dado a razón de ella; ejemplo deuda de juego de envite y azar. En el art 1801 del Código Civil, se habla de la prohibición de lo que se haya ganado en juego de envite y azar, sin embargo la obligación moral del deudor hacia el acreedor es tácita y por lo general se crea el compromiso del pago obtenido
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ResponderEliminarLas Obligaciones Naturales no es mas que aquella en donde el acreedor solo tiene excepcion. El deudor hace el pago basandose en la buena fe y honrando su propia palabra.
ResponderEliminarEntre las obligaciones naturales existen:
Las obligaciones civiles derivadas que básicamente son aquellas que por el transcurso del tiempo pierden su titulo de civiles y se convierten en naturales (ej.: falta de prueba y prescripción)
Obligaciones anulables son aquellas que son constituidas por obligaciones nulas absolutamente o relativamente (ejemplo: obligaciones que carecen de solemnidades básicas para su cumplimiento).
Obligaciones Pecuniarias: son aquellas que tienen como prestación la entrega de una cantidad de dinero. El dinero que puede ser objeto de una obligación pecuniaria debe tener curso legal. El curso del dinero puede ser legal o forzoso.
La obligación pecuniaria es aquella cuyo objeto es una prestación pecuniaria; el dinero, como instrumento de intermediación en los cambios, es uno de los más importantes objetos de las prestaciones (son las prestaciones pecuniarias); así, el dinero es el objeto de la prestación de la obligación del comprador en la compraventa, que, por tanto, es obligación pecuniaria; y lo puede ser en tantas y tantas obligaciones derivadas de contrato (en el de prestación de servicios, en el de obra, etc.) o nacidas de acto ilícito (lo habitual de la obligación de indemnizar es que sea en dinero). Ya se ha dicho que el objeto de la obligación es la prestación, la cual es una actividad, una conducta del deudor, que puede ser positiva de dar o de hacer. Es la obligación pecuniaria, su objeto es la prestación pecuniaria y ésta es la prestación positiva, de dar, consistente en entregar una suma de dinero en concepto de tal. No es prestación pecuniaria, porque no recae sobre dinero en concepto de tal, la que consiste en dar ciertas monedas antiguas, o incluso no antiguas, pero específicamente determinadas; no tienen el concepto de dinero, sino de cosa específica, con valor intrínseco.
ResponderEliminarCon respecto a las obligaciones naturales, son aquellas que cuyos cumplimientos no obliga la ley es decir confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se haya dado por razón de ella ejemplo: una deuda de juego. Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la práctica. Según Ulpiano, no hay obligación sin sanción de manera que la expresión obligación natural, constituye un abuso del lenguaje. La obligación natural, en principio es un absurdo jurídico porque la propia palabra obligación encierra en si la idea de posibilidad de compeler al deudor a su cumplimiento. Es, más que un vínculo de derecho, un vinculu mequitatis (vinculo de equidad), según la calificación hecha por el Digesto.
Obligaciones Naturales
ResponderEliminarEn derecho de obligaciones, las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales. (Art. 1801, 1803 y 1178 del Código Civil de Venezuela).
Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.
Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible. Por ejemplo: las deudas de juego.
Obligaciones Pecuniarias es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero. Lo expresa el artículo 1294 del Código Civil Venezolano.
En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació.
OBLIGACIONES NATURALES
ResponderEliminarSon aquellas que cuyos cumplimientos no obliga la ley es decir confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se haya dado por razón de ella ejemplo: una deuda de juego. Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la práctica. Según Ulpiano, no hay obligación sin sanción de manera que la expresión obligación natural, constituye un abuso del lenguaje. La obligación natural, en principio es un absurdo jurídico porque la
propia palabra obligación encierra en si la idea de posibilidad de compeler al deudor a su cumplimiento. Es, más que un vínculo de derecho, un vinculumequitatis (vinculo de equidad), según la calificación hecha por el Digesto.
Ejemplo de obligación natural.
Una persona había dispuesto en su testamento que dejaba a su esclavo los cinco escudos de oro que le debía. Sabemos que los esclavos no podían, no eran capaces civilmente, de tener un patrimonio, ni de contratar con su amo. Servius dice que el legado es nulo. Javolenus, afirma que se ha de atender más bien a una deuda natural que civil.
OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
La obligación pecuniaria es aquella cuyo objeto es una prestación pecuniaria; el dinero, como instrumento de intermediación en los cambios,es uno de los más importantes objetos de las prestaciones (son las prestaciones pecuniarias); así, el dinero es el objeto de la prestación de la obligación del comprador en la compraventa, que, por tanto, es obligación pecuniaria; y lo puede ser en tantas y tantas obligaciones derivadas de contrato (en el de prestación de servicios, en el de obra, etc.) o nacidas de acto ilícito (lo habitual de la obligación de indemnizar es que sea en dinero). Ya se ha dicho que el objeto de la obligación es la prestación, la cual es una actividad, una conducta del deudor, que puede ser positiva de dar o de hacer. Es la obligación pecuniaria, su objeto es la prestación pecuniaria y ésta es la prestación positiva, de dar, consistente en entregar una suma de dinero en concepto de tal. No es prestación pecuniaria, porque no recaesobre dinero en concepto de tal, la que consiste en dar ciertas monedasantiguas, o incluso no antiguas, pero específicamente determinadas; notienen el concepto de dinero, sino de cosa específica, con valor intrínseco.CLASES DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS•Deudas de moneda individual - tiene por objeto moneda/s individuales contempladas como bienes muebles preciosos.•Deuda de especie monetaria - deuda de suma de dinero, con especificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago.•Deuda de suma de dinero - deuda de una cantidad de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la que ésta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible y que su incumplimiento ocasiona una daño perfectamente medible que se puede establecer y liquidar automáticamente.•Deudas de dinero - el dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del deudor consiste en una determinada cantidad de dinero.•Deudas de valor - el dinero opera como medida de un valor. El dinero actúa como equivalente de otros bienes o servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que éstos no pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos.
Así como se expresa en este blogs, una obligación pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero. En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació. Y las obligaciones naturales que son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
ResponderEliminarEntre los efectos de las obligaciones naturales, encontramos: a) Lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones naturales no dan acción para exigir su cumplimiento ellas si dan excepción para retener lo pagado por ellas. b) La obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación. c) Una obligación natural puede oponerse en vía de compensación a la acción que exige el cumplimiento de una obligación civil. Y d) Las obligaciones naturales pueden ser sancionadas por fianzas, prendas e hipotecas.
odemos decir que la OBLIGACIÓN PECUNIARIA, es aquella cuyo objeto es la prestación de un servicio donde el dinero sirve como instrumento de intermediación, el cual es uno de los más importantes objetos de las obligaciones.
ResponderEliminarEntre las obligaciones pecuniarias tenemos:
Deudas de moneda individual:
Tiene como objeto de la obligación monedas individuales contempladas como bienes muebles preciosos. Art. 1294, Código Civil Venezolano.-
Deuda de especie monetaria:
Son pagos de sumas de dinero por concepto de la obligación contraída, con especificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago. Art. 1290 del Código Civil Venezolano.
Deuda de suma de dinero:
Es una obligación de una suma de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la que esta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible y que su incumplimiento ocasiona un daño perfectamente medible que se puede establecer y liquidar automáticamente. Art. 1494. Código Civil Venezolano.-
Deuda de dinero:
El dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del deudor consiste en una determinada cantidad de dinero a cambio de un servicio. Art. 1284 del Código Civil Venezolano.-
Deudas de Valor:
El dinero opera como medida de un valor, este es el equivalente de otros bienes o servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que estos no pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos. Art. 1493 del Código Civil Venezolano.-